“Artículo 13. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que Asesorar y https://paisessinextradicion61593.blog-eye.com/28699995/detailed-notes-on-abogado-penalista