Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del Existente Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán acreditar su capacidad mediante https://mysocialfeeder.com/story4418690/la-mejor-parte-de-diagn%C3%B3stico-de-condiciones-de-trabajo