1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista en el https://kylerbpdqc.theisblog.com/36401742/una-revisión-de-condiciones-de-trabajo-seguras